Mostrando entradas con la etiqueta Legislación. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Legislación. Mostrar todas las entradas

miércoles, 21 de julio de 2010

Guía de atención integral de los abortos no punibles.

Estos últimos días se puso sobre la mesa mediatica argentina el tema del aborto legal, luego de que el Ministerio de Salud publicara una Guía de atención integral de los abortos no punibles.

Dicha guía permitiría que las mujeres violadas o aquellas cuya vida corre riesgo debido al embarazo, puedan abortar de forma segura en hospitales sin necesidad de dar intervención a la justicia, lo que habilitaría a los médicos actuar con rapidez en aquellos casos en que el aborto está permitido, contando únicamente con el consentimiento de la mujer mediante declaración jurada, luego de ser informadas acerca de las implicancias del procedimiento para su salud.
La importancia de esta sorpresiva (?) medida, radicaría en garantizar el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, así como también el derecho a la salud, entendido como el bienestar físico, psíquico y social (según OMS) y no únicamente como "ausencia de enfermedad"

Sin embargo la Guía, en principio publicada por el Ministerio de Salud, y respaldada por numerosas organizaciones y sectores, incluyendo la corte suprema y las diputadas Diana Conti y Juliana Di Tullio, resulto ser "un error"
Hoy salió un comunicado del Ministerio de Salud diciendo que el ministro, Dr Juan Luis Manzur "no ha firmado resolución alguna" y si bien no se puso en vigencia la Guía 2010, sigue en vigencia la del 2007, que aún siendo muy similar a la que se difundió hace unos días, se diferencia en dos aspectos fundamentales: La nueva Guía deja constancia expresa de la definición de salud de la OMS (Con lo cual el riesgo para la salud de la mujer también incluye factores psicológicos y sociales), y contempla la posibildad de abortar a requerimiento de la mujer con solo presentar una declaración jurada en la que manifieste haber sido víctima de violación.

Por supuesto la polémica está instalada, al parecer Manzur declaró que no va a firmar la nueva guía, y las mujeres violadas tendrán que seguir sometiendose a un sistema judicial lleno de vicios patriarcales para ver si pueden acceder a decidir sobre su propio cuerpo en los casos permitidos por la ley.

Solicitar la firma de esta Guía
Continue Reading...

jueves, 17 de septiembre de 2009

Argibay, dura con la Iglesia, reavivó la polémica de legalizar el aborto


La jueza de la Corte Suprema de Argentina defendió la postura de respaldar con la ley la libertad de elegir de las mujeres, porque la interrupción de un embarazo es "algo que ocurre". Reclamó implemetar la educación sexual obligatoria y exhortó a un debate serio.

La ministra de la Corte Suprema de Justicia, Carmen Argibay, volvió a pronunciarse a favor de la legalización del aborto, dijo que de hecho esa práctica actualmente "es algo que ocurre" y exhortó a abrir el debate para promover un cambio en la legislación en torno a la interrupción del embarazo. Además, criticó con dureza a la Iglesia Católica por su oposición a los métodos anticonceptivos.

"La primera necesidad es la educación para poder tomar una decisión con conocimiento. Las mujeres deben conocer todos los métodos", dijo la jueza que reclamó la implementación de la educación sexual "en todas las escuelas" e instó a "sancionar" a quienes no cumplan con la ley. Luego criticó a la Iglesia por oponerse a los anticonceptivos: "Con una pandemia de sida, esa posición es criminal", dijo.

La magistrada expresó estos conceptos en el marco de un encuentro organizado por la Asociación Católica por el Derecho a Decidir-Córdoba, donde pidió por la "libertad de la mujer para decidir" y se explayó: "Ojalá podamos dejar de crisparnos e insultarnos, dejemos de lado el tabú, podamos intercambiar ideas y puntos básicos para esta discusión y reconozcamos que el aborto es algo que ocurre, que es parte de nuestra naturaleza humana".

Argibay destacó los problemas que le trajo plantear su posición con respecto al aborto, al afirmar que tiene "un terrible entripado" por la imposibilidad "de debatir esto en la sociedad". Por tal motivo, apuntó contra "algunos grupos" que se dedicaron a "empañar la discusión haciendo imposible el debate".

"No dejan discutir las ideas básicas. A mí me han gritado muchas veces asesina, abortista. Ese no es un argumento. Somos prolibertad de decidir. No somos abortistas. Abortistas son los que no quieren que nazca ningún bebé", sostuvo y agregó: "No es lo mismo la vida antes del nacimiento que después".

"Un feto no puede vivir sin la madre, no es independiente hasta que nace. Recién cuando nace puede ser considerado persona desde el punto de vista jurídico", argumentó al defender en su disertación el "derecho a decidir" de las mujeres ante un embarazo no deseado. En esa línea, dijo que "la dignidad de la vida y la libertad es tomar una decisión estando informada y sabiendo las responsabilidades que eso implica".

"El tema es cómo hacemos para hablar de esto. La dignidad de las mujeres pasa también por la igualdad de oportunidades que se nos niega (al obligarnos a continuar con un embarazo que no se quiere)", comentó. Argibay afirmó no tener dudas de que "hay que cambiar el artículo que admite el aborto para casos de violación de una mujer idiota o demente, (para que abarque) a cualquier violación". Finalmente destacó: "Un embarazo no deseado puede ser tan trágico en un momento, en una familia, como un embarazo forzado".

http://criticadigital.com/index.php?secc=nota&nid=29774
Continue Reading...

miércoles, 28 de enero de 2009

Despenalización del aborto


“Cabe preguntarse por qué el primer esfuerzo teórico de legitimación del poder punitivo tuvo por objeto la represión de la mujer (…) lo que es indiscutible es que el poder punitivo necesitaba controlar a la mujer porque percibía en ella una amenaza para su consolidación."

Eugenio Raúl Zaffaroni


El proceso de aprobación de leyes de esta naturaleza lleva insita una ardua y compleja tensión entre diversas perspectivas representadas por también diversos actores de la sociedad. El estado de situación actual con relación a la problemática de la despenalización del aborto es complejo, ya que como se sabe, todo problema es en sí mismo el problema, más la mirada que sobre el problema tenga la sociedad.

En consecuencia, en la problemática del aborto se ha señalado que nos encontraríamos ante una posible tensión entre derechos, debemos por añadidura atender a la mirada que sobre el particular tengan los diversos actores (sociedad civil, partidos políticos, grupos religiosos, etc.).

Esa tensión que tiene lugar respecto del aborto, resulta de la diferente visión que se tiene respecto de los derechos reproductivos y más específicamente el derecho de la mujer a decidir sobre los asuntos que afectan su sexualidad y reproducción -derecho que incluye la posibilidad de decidir un aborto- y un eventual derecho a la vida del feto o la posibilidad de ésta (incluyendo en algunas perspectivas, la necesidad de establecer qué significa ser persona y desde cuando). Es decir, respecto del aborto puede plantearse un conflicto social, de derechos, de ideologías y de religiones, hasta de concepciones sobre el Estado.

Ahora bien, no todo conflicto social o de derechos debe ser elevado a la categoría de delito. Coincidimos con Nils Christie en cuanto a la naturaleza del delito: “Dado que el delito no existe como entidad estable, el concepto de delito es fácilmente adaptable a cualquier tipo de propósito de control (…) Delito puede ser tantas cosas, y al mismo tiempo, ninguna. El desafío es entender su utilización dentro de varios sistemas, y a través de este entendimiento ser capaces de evaluar su uso y sus usuarios” .

La dicotomía penalizar/despenalizar el aborto es de larga data. Tal como sostiene Jiménez de Asúa, el intento por penalizar el mismo y su finalidad ha sido vano; “La ingenua concepción de que la penalidad severa disminuiría los abortos, tiene remotos antecedentes legales. Ya en febrero de 1556 trató de luchar contra el infanticidio e interrupciones del embarazo el Rey Enrique II de Francia, que dictó un famoso edicto en que se conminaba con la más grave pena a las mujeres que hubiesen ocultado su gravidez. La feroz represión nada aminoró las prácticas abortivas…” .

Es necesario establecer, entonces, que los procesos de despenalización y sobre todo las conquistas en el terreno de los derechos humanos, no son producto del mero paso del tiempo sino que se relacionan con la lucha y la incidencia de grupos determinados en pos de alcanzar el efectivo reconocimiento y la efectiva protección de sus derechos. Es decir que no son procesos cortos, sino largos; no son lineales sino más bien turbulentos, en los que muchas veces las conquistas aparentes se ven truncas por diversos motivos y coyunturas sociales o políticas.


Evolución y régimen actual del aborto en diversos ordenamientos normativos

A principios del siglo XX, muchos países empezaron a despenalizar el aborto cuando éste era efectuado para proteger la vida y la salud de la madre. En 1935 Islandia fue el primer país occidental en legalizar el aborto terapéutico bajo circunstancias límite, sin perjuicio -claro está- del papel pionero que le cupo al Uruguay en la despenalización del aborto al consagrarse esta trascendente innovación en el Código Penal de 1934, de entrada en vigencia el 01.08.1934, hasta la modificación introducida por la Ley Nº 9.763 que determinó el régimen actual.

Desde finales de la Segunda Guerra Mundial, en casi todos los países industrializados la normativa acerca del aborto comenzó a ser liberalizada y desde la década de los 50, la mayoría de los países ex socialistas de Europa central y del Este consideraron al aborto como un acto legal cuando se practicaba en el primer semestre del embarazo y a solicitud de la mujer embarazada.

Hacia finales de la década de los 60 y durante los 70 la mayoría de los países desarrollados despenalizaron el aborto y ampliaron las circunstancias en que éste es permitido.

En 1973 existían 44 países en los cuales el aborto era legal, de los cuales 19 sólo lo permitían por razones médicas, 6 incluían además razones morales y 19 más incluían otros tipos de razones. Los países de la Europa mediterránea (Italia, Portugal y España) e Irlanda, de más honda influencia católica, no tenían liberalizado ningún supuesto.

Sólo unos pocos países, como los escandinavos, despenalizaron el aborto antes que Gran Bretaña, en 1967. Posteriormente muchos otros países hicieron lo mismo, incluyendo Canadá (1969), Estados Unidos (para 1973 en la mayoría de los estados), Francia (1975), Nueva Zelanda (1977), Italia (1978) y los Países Bajos (1980).

En la actualidad todos los países desarrollados del mundo permiten el aborto en determinadas circunstancias, siguiendo la recomendación de la Organización Mundial de la Salud. En cambio, algunos ordenamientos jurídicos de países subdesarrollados o en vías de desarrollo consideran al aborto como un delito de gravedad inferior al infanticidio. Unos pocos penan el aborto de modo total y sin admitir excepción alguna, aún cuando esté en peligro la vida de la madre; éstos son por ejemplo Andorra, Chile, Filipinas, El Salvador, Somalia y el Vaticano.

La mayoría de los países del mundo permiten el aborto en ciertos casos. Actualmente, el 62% de la población mundial vive en 55 países donde el aborto inducido está permitido, ya sea sin restricciones en cuanto a su causa, o por razones socioeconómicas; mientras que el 25% vive en 54 países que lo prohiben completamente o lo permiten sólo para salvar la vida de la mujer. Aproximadamente el 25% de la población mundial vive en países con leyes abortivas sumamente restrictivas, sobre todo en América Latina, África y Asia.

Algunas legislaciones establecen precondiciones, tales como períodos de espera, la provisión de información, la opinión de varios médicos, o la notificación al cónyuge o a los padres de la embarazada. En otros países, como Canadá, se admite sin restricciones.

Es posible distinguir dos sistemas de regulación del aborto en la actualidad. El sistema de indicaciones (que distingue entre aborto terapéutico y aborto voluntario) y el sistema de plazos, que supone el aborto libre hasta que se llega a un momento determinado de la gestación que suele fijarse en torno a las doce primeras semanas del embarazo.

Cabe advertir que la no punibilidad del aborto no significa que en estos países el aborto sea más frecuente que en los que sí lo castigan; por el contrario, la legalidad del aborto, acompañado con una educación sexual masiva, y un amplio acceso a métodos anticonceptivos favorece que ocurran pocos abortos. Un ejemplo de esto es Holanda, que es el país con menor frecuencia de abortos del mundo (12,7% de los embarazos). Sectores antiabortistas sostienen que esta relación no se cumple en todos los casos, señalando como ejemplo el caso del Reino Unido (cuya tasa de abortos es del orden del 22,8% de los embarazos) donde desde 1967, año de aprobación de la Abortion Act, la tasa de abortos sobre el número de nacidos vivos ha aumentado continuamente. Estas fuentes indican un número de 6.474.446 casos desde la aprobación de la Abortion Act hasta 2004, si bien las estadísticas oficiales sumadas de la Office of National Statistics y de IDS Scotland arrojan guarismos menores (5.436.401 casos desde la sanción de la ley hasta el final de 2002).

El aborto inducido es una de las intervenciones médicas que más se realizan. Hacer que el aborto sea ilegal no reduce el número de abortos. 20 de los 46 millones de abortos realizados cada año son ilegales e inseguros del punto de vista médico. La legalización del aborto puede prevenir el sufrimiento y la muerte innecesarios de las mujeres. Cada 6 minutos muere una mujer innecesariamente a causa de un aborto ilegal.

Desde un punto de vista científico, la mayoría de las legislaciones del mundo desarrollado permiten libremente el aborto hasta las 12 o 14 semanas de desarrollo pues, según ha declarado el Colegio de Bioética de México “el embrión de 12 semanas no es un individuo biológico, ni mucho menos una persona: carece de vida independiente, ya que es totalmente inviable fuera del útero. El desarrollo del cerebro está apenas en sus etapas iniciales y no se han establecido las conexiones nerviosas que caracterizan al ser humano. El embrión, por tanto, no experimenta dolor ni ninguna otra percepción sensorial” según el informe.

La réplica de las corrientes antiabortistas se basa en la idea de que, sea cual fuere el desarrollo del embrión, éste debe ser protegido. Se sostiene que los cuerpos de la mujer y del embrión son distintos, debido a que el sistema inmunológico de la mujer destruye al embrión si se pone en contacto con él. Otro de los argumentos que sostienen, es que el ADN del feto es diferente del de la madre, por lo que se consideraría un ser distinto.

Recientemente se ha incorporado al debate bioético la consideración sobre el status de "humano" o "aún no humano" del "nasciturus" (el que ha de nacer) durante su primera etapa de desarrollo prenatal, durante la que algunos lo denominan "preembrión" Este debate llevaría a una recalificación bioética de las intervenciones sobre el preembrión, ya sea por su eliminación en el microaborto o por su manipulación durante la investigación sobre sus células totipotenciales o "células madre" (stem cells) en laboratorios de ingeniería genética.

La nueva ley que despenaliza el aborto en Portugal

Con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva ley, Portugal ostentaba una de las legislaciones más restrictivas de Europa en materia de aborto. El Código penal portugués preveía una pena de prisión de hasta tres años para las mujeres que hubieran abortado y de hasta ocho para los profesionales que las hubiesen ayudado.

Como toda nueva norma que presenta un contenido de esta índole, antes de perfeccionarse a la vida jurídica de una determinada comunidad, tiene como corolario inevitable una fuerte discusión tanto en el ámbito político como también en el social. En Portugal el debate sobre la penalización o no del aborto, tuvo su instancia crítica a mediados de la década de los 90. Esta situación se cristalizó en 1998, cuando se realizó un referéndum en el cual se impuso el "No" por escaso margen. En aquella ocasión, el "No" fue apoyado por el 50,9 por ciento de los votos, aunque el resultado fue invalidado por la abstención del 68,06 por ciento del electorado.

Este tema se volvió a plantear a nivel de referéndum el 11 de febrero de 2007 teniendo como resultado la aprobación del proyecto de ley que despenalizaba el aborto, aunque este resultado no fue vinculante ya que la abstención superó el 50 por ciento del electorado. Al no ser vinculante, posteriormente el proyecto fue aprobado en el Parlamento, ratificado por el Presidente de la República, Aníbal Cavaco Silva, y promulgada la ley el 10 de abril de 2007.

Con esto, y por lo menos en lo que respecta a derecho positivo, los portugueses pusieron así fin al debate de años que dividía a la sociedad y que era considerado por diversas asociaciones un problema sanitario de gran alcance, ya que se estima que cada año en Portugal recurren de forma ilegal a esa práctica entre 20.000 y 40.000 mujeres. Las estadísticas oficiales reflejan anualmente y en forma aproximada un millar de abortos legales, aunque la Asociación para la Planificación y la Familia calcula que en los últimos años han abortado en total clandestinamente en Portugal más de 350.000 mujeres de entre 18 y 49 años. Sin embargo, y aunque estas cifras son contundentes, no se han reflejado en la esfera Judicial, ya que en los últimos nueve años solamente se han registrado por abortos ilegales 34 procesos, 43 acusaciones y 18 condenas a mujeres.

Analizando el contexto de la nueva ley, se puede advertir que la misma permite el aborto y se plantean como fundamentos de su creación los siguientes motivos: para salvar la vida de la madre, para preservar su salud física, para preservar su salud mental, en los casos de violación o incesto y por un eventual daño fetal.

Como requisitos adicionales y complementarios a estas causales, el aborto debe ser practicado por y bajo la dirección de un médico dentro de las primeras 12 semanas del embarazo para preservar la salud física o mental de la mujer o en caso de violación; o dentro de las 16 semanas si hay riesgo de que el niño nacerá con una enfermedad incurable o con malformación. La existencia de estas circunstancias debe ser certificada por escrito por un médico distinto del que realiza el procedimiento. Este certificado debe estar acompañado por el consentimiento por escrito de la mujer que pide el aborto, no menos de tres días antes de la fecha del procedimiento; las mujeres menores de 16 años deben tener el consentimiento del esposo, sus padres o, en la ausencia de éstos, de cualquier pariente. Los abortos deben ser practicados en un establecimiento oficial u oficialmente aprobado del cuidado de la salud.

En principio, y con anterioridad a que se inicien los procedimientos correspondientes, la nueva ley establece un período de reflexión, siempre superior a tres días, durante el cual la mujer debe poder recibir asistencia psicológica o de un asistente social. Una vez tomada la decisión, debe realizar una consulta médica obligatoria, que debe ser marcada en un máximo de cinco días, y que el médico que certifique que el embarazo no supera las 10 semanas no sea el mismo que va a realizar la interrupción del mismo.

Después de la intervención, la mujer tiene obligación de acudir a una consulta sobre salud sexual o planificación familiar. Además, todos los abortos quedarán inscritos en un registro "anónimo y confidencial" en el que constarán los datos de la paciente y las características de la intervención. La lista completa de la red de hospitales públicos y privados en los que se podrán realizar interrupciones voluntarias del embarazo se encuentra disponible a todo público. Además, hay una línea de atención telefónica y las autoridades sanitarias tendrán que prestar información sobre los horarios de consulta. Ésta podrá ser marcada por teléfono y siempre en un máximo de cinco días desde que es solicitada.

Con la promulgación de esta ley, Portugal dio un gran paso en términos de consenso, no solo por el debate histórico que se ha venido planteando en ese país sino también por la regulación represiva que detentaba y que lo diferenciaba de la mayoría de los ordenamientos jurídicos del viejo continente.

La despenalización del aborto en México, Distrito Federal

La sanción de una modificación al Código Penal de Ciudad de México es producto de un largo proceso. Podríamos iniciar este camino (del cual se señalarán algunos hitos) que culmina con la reciente despenalización, en el año 1931 con la sanción del Código Penal vigente para el Distrito Federal. En efecto, se tipificaba el aborto pero el delito no era penado en casos de violación, cuando el embarazo pone en riesgo la vida de la mujer y cuando el aborto es producto de una imprudencia de la mujer.

Posteriormente, en 1974 la Reforma Constitucional consagró en su artículo 4to “el derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos”, reforma que otorgaría sustrato constitucional a la despenalización del aborto.

En el año 1976 se presenta la primera iniciativa despenalizadora a la Cámara de Diputados por parte de la CMF (Coalición de Mujeres Feministas), sin obtener respuesta alguna. Idéntica circunstancia se reitera en 1977, con idéntico resultado: la Cámara de Diputados no formula contestación alguna.

Los años 1999 y 2000 fueron particularmente agitados; en efecto, en 1999 más de 40 asociaciones civiles presentan modificaciones al Código Penal a los efectos de ampliar las excepciones que permiten el aborto en el D.F., no siendo aprobadas. En ese mismo año, tiene lugar el caso de la joven Paulina, quien fuera violada y se le negó por parte de las autoridades de Mexicali el derecho a practicarse el aborto, adquiriendo notoriedad pública nacional e internacional por lo aberrante de la situación.

En el año 2000 en Guanajuato, el Congreso del estado aprobó una reforma a su Código Penal que significaba un retroceso inadmisible: volvía a penalizar el aborto en casos de violación. El Gobernador vetó dicha iniciativa y la reforma no prosperó.

En un sentido totalmente diverso, la Jefa de Gobierno del D.F. envía a la Asamblea Legislativa y es aprobado posteriormente, un proyecto por el que se amplían las causas para abortar -establecidas en 1931-: se permitiría al aborto además en casos de inseminación artificial no consentida por la mujer, en caso de grave daño a la salud de la misma o en caso de graves malformaciones congénitas o genéticas.

En reciente modificación, y contando como principal promotor dentro de la Asamblea Legislativa del D.F. al PRD (Partido Revolucionario Democrático), el 24.04.2007 se aprobó la reforma sobre Libro II Parte Especial, Título primero “De los delitos contra la vida y la integridad corporal”, Capítulo V del Código Penal de México D.F.

La Asamblea Legislativa, reformó las disposiciones relativas al aborto -por el artículo primero la reforma- arts. 144 a 147 del Código Penal del Distrito Federal, despenalizando el aborto hasta la decimosegunda semana de gestación .

El artículo 144 quedó redactado de la siguiente manera:
Art. 144 “Aborto es la muerte del producto de la concepción después de la décima segunda semana de gestación. Para los efectos de este Código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio.”

Como se aprecia, en su primer inciso solo se podrá cometer el delito de aborto a partir de la semana doce de gestación. El límite se establece de acuerdo a consideraciones médicas, embriología y desarrollo neuronal, aportando una definición de lo que se entiende como embarazo. Pero efectivamente existe una despenalización de la conducta típica del aborto hasta la decimosegunda semana.

El artículo 145 queda redactado de la siguiente manera:
Art. 145 “Se impondrá de tres a seis meses de prisión o de 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad, a la mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta en que otro la haga abortar, después de las doce semanas de embarazo. En este caso, el delito de aborto sólo se sancionará cuando se haya consumado.

Al que hiciere abortar a una mujer, con el consentimiento de ésta, se le impondrá de uno a tres años de prisión.”

Queda tipificado en consecuencia el delito de aborto a partir de la semana doce de embarazo. Puede ser practicado por la propia mujer embarazada o consintiendo ésta en que se lo practiquen. Establece además este artículo que solo se castigará el delito consumado, esto es, cuando se produzca efectivamente la interrupción del embarazo por aborto (después de la decimosegunda semana de gestación) del feto. Es decir que para el delito tentado existe una causa de impunidad. Vale destacar que a texto expreso se habilita la aplicación de una pena alternativa al encierro, coincidente con la política descriminalizadora de la reforma.

El artículo 146, castiga el aborto forzado, como interrupción del embarazo en cualquier momento (antes o después de la semana decimosegunda) contra la voluntad de la mujer por cualquier medio, aumentando considerablemente la punición si los medios para cometerlo fueran la violencia física o moral contra la misma:
Art. 146 “Aborto forzado es la interrupción del embarazo, en cualquier momento, sin el consentimiento de la mujer embarazada.

Para efectos de este artículo, al que hiciere abortar a una mujer por cualquier medio sin su consentimiento, se le impondrá de cinco a ocho años de prisión. Si mediare violencia física o moral, se impondrá de ocho a diez años de prisión.”

En el artículo 147 se establece el deber al Juez de imponer una pena accesoria a la de prisión. En efecto se estable que se aplicará (el giro del articulo indica que no es discrecional sino un mandato legal) la pena de suspensión para ejercer el cargo a médicos cirujanos, comadrona o partera, enfermero o practicante. La pena de aplica en cualquiera de las modalidades, sea consentido o forzado y es por el mismo tiempo que se aplica la pena de prisión.

La reforma no ha operado solamente sobre el Código Penal ya que introdujo modificaciones y agregados a la Ley de Salud del Distrito Federal:

ARTICULO SEGUNDO.- Se adiciona un tercer párrafo al artículo 16 Bis 6, y se adiciona el artículo 16 Bis 8 a la Ley de Salud del Distrito Federal, para quedar como sigue:
Artículo 16 Bis 6. (…) Las instituciones públicas de salud del gobierno del Distrito Federal atenderán las solicitudes de interrupción del embarazo a las mujeres solicitantes aún cuando cuenten con algún otro servicio de salud público o privado.
Artículo 16 Bis 8. La atención de la salud sexual y reproductiva tiene carácter prioritario. Los servicios que se presten en la materia constituyen un medio para el ejercicio del derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de los hijos.

El gobierno promoverá y aplicará permanentemente y de manera intensiva, políticas integrales, tendientes a la educación y capacitación sobre la salud sexual, los derechos reproductivos, así como la maternidad y la paternidad responsables. Sus servicios de planificación familiar y anticoncepción tienen como propósito principal reducir el índice de abortos, a través de la prevención de embarazos no planeados y no deseados, disminuir el riesgo reproductivo, evitar la propagación de las enfermedades de transmisión sexual y coadyuvar al pleno ejercicio de los derechos reproductivos de las personas con una visión de género, de respeto a la diversidad sexual y de conformidad a las características particulares de los diversos grupos poblacionales, especialmente para las niñas y niños, adolescentes y jóvenes.

El gobierno del Distrito Federal otorgará servicios de consejería médica y social en materia de la atención a la salud sexual y reproductiva, funcionando de manera permanente con servicios gratuitos que ofrecerán la información, difusión y orientación en la materia, así como el suministro de todos aquellos métodos anticonceptivos cuya eficacia y seguridad estén acreditadas científicamente. Asimismo, proporcionarán a la mujer que solicite la interrupción de su embarazo la información a que se refiere el último párrafo del artículo 148 del Código Penal para el Distrito Federal. Los servicios de consejería también ofrecerán apoyo médico a la mujer que decida practicarse la interrupción del embarazo después del procedimiento de aborto, particularmente en materia de planificación familiar y anticoncepción.”

Como se ve, ha establecido un agregado a la Ley de Salud del Distrito Federal que se transcribe a los efectos de apreciar cómo las reformas responsables en determinadas materias deben ser acompañadas de medidas sociales y educativas. En este caso van encaminadas a fomentar los derechos reproductivos, y la existencia de una maternidad y paternidad responsables. El Derecho penal cede terreno en el campo social, y ese terreno se colma con educación y políticas sociales.

FUENTE: http://www.mdzol.com/mdz/nota/51183
Continue Reading...

Efectos de las legislaciones sobre el aborto inducido




Las leyes sobre aborto varían considerablemente alrededor del mundo. Existen legislaciones donde la práctica del aborto durante el primer trimestre no tiene restricciones con respecto a su causa, y donde una vez pasada esa etapa se puede obtener un aborto bajo ciertas limitaciones; otras legislaciones, en cambio, sólo lo permiten en situaciones específicas1. Los cambios legislativos que desde los años sesenta se han producido a nivel mundial para liberalizar las leyes sobre el aborto, surgieron no únicamente como reconocimiento a los derechos reproductivos de las mujeres, sino teniendo en cuenta el impacto negativo que producen las legislaciones restrictivas en las distintas naciones. Las leyes que limitan el aborto inducido producen una serie de consecuencias que no afectan solamente a las mujeres que deciden terminar con un embarazo no deseado, sino que también traen resultados devastadores a nivel social, económico y cultural en los países donde se restringe su acceso.

* Peligro para la vida de la mujer. A pesar de la penalización del aborto, millones de mujeres ponen en riesgo su vida al acudir a servicios clandestinos para terminar con un embarazo no deseado. Algunos estudios indican que una legislación restrictiva sobre el aborto está relacionada con una alta tasa de aborto inseguro y, por consiguiente, una mayor morbimortalidad de la mujer. Una legislación de este tipo también influye en las estructuras de salud pública, puesto que no se promueve un entrenamiento adecuado de los profesionales de salud ni el uso de métodos aceptados a nivel internacional para tratar casos de aborto en situaciones permitidas por la ley, lo cual se traduce en una amenaza para la vida de la mujer2.

El contexto de penalización crea un estigma desfavorable que generaliza las actitudes negativas con respecto al aborto, incluso en aquellos casos en que el aborto está exento de pena. Por lo general, no existe información disponible al respecto ni reglamentos que faciliten los procedimientos administrativos en los casos específicos permitidos por la ley. Esto trae como consecuencia que las mujeres de bajos ingresos económicos recurran a un aborto clandestino, cuando en realidad tienen derecho a un procedimiento seguro. Del mismo modo, muchos profesionales de salud niegan el acceso a un aborto seguro a las mujeres que se encuentran dentro de las excepciones legales por no tener un conocimiento exacto de la normativa legal al respecto3.

* Una práctica discriminatoria. El aborto inducido se convierte en un problema de justicia social en los países que penalizan esta práctica. En ellos, las mujeres de clase social baja que carecen de recursos económicos suficientes se ven obligadas a recurrir al aborto clandestino, a diferencia de aquellas que tienen los medios suficientes para pagar un aborto seguro o viajar a los países donde es legal. Del mismo modo, como las leyes que penalizan el aborto sólo se aplican a un pequeño porcentaje de casos excepcionales, en la práctica esto produce la inoperancia de la ley con respecto al número total de abortos que se realizan a diario.

Las mujeres pobres también corren un mayor riesgo de ser denunciadas a las autoridades y sancionadas con penas carcelarias, ya que en casos de complicaciones relacionadas con un aborto inseguro se ven en la necesidad de acudir a instituciones públicas donde tienen lugar la mayoría de las denuncias4. Este comportamiento de los profesionales médicos viola también el derecho de las mujeres a la intimidad y a la confidencialidad. De esta manera, las leyes que penalizan el aborto producen un dilema ético difícil de resolver, pues colocan al médico entre su deber como ciudadano de reportar un hecho ilícito a las autoridades y su deber como médico de proveer un tratamiento confidencial a su paciente.

* Surgimiento de un "mercado negro" de servicios de aborto. La ilegalidad del aborto trae como consecuencia la proliferación de servicios clandestinos de alto riesgo, a los cuales las mujeres deben recurrir como única alternativa. En estos establecimientos, las parteras y otras personas sin entrenamiento efectúan abortos en condiciones insalubres y sin técnicas adecuadas. Estos servicios, además de poner en peligro la vida de la mujer, originan otro tipo de complicaciones: gastos médicos mucho más costosos, hospitalizaciones prolongadas y la inevitable corrupción de las instituciones jurídicas y policiales que se encargan de encubrir estas prácticas5.

* Impacto a nivel económico. No hay duda del fuerte impacto económico que representa para la mujer y su familia la práctica del aborto inducido. Aunque no existen cifras exactas, las mujeres que recurren a un aborto clandestino deben cubrir altos costos que muchas veces incluyen gastos por complicaciones médicas. Algunas investigaciones indican que los abortos clandestinos realizados por proveedores de salud pueden costar entre un cuarto y la mitad del sueldo promedio mensual de la mujer6.

En cuanto al impacto a nivel nacional, las complicaciones que se producen como resultado de un aborto se traducen en gastos de recursos médicos y financieros que afectan al sistema de salud pública. Estudios realizados en Chile estiman que el gasto público por efectos de tratamiento y hospitalización de abortos es de $15,000,000 dólares al año7.

* Consecuencias del encarcelamiento. El ingreso a establecimientos carcelarios trae terribles consecuencias, tanto para las mujeres procesadas por aborto como para su familia. En Chile, donde el aborto está penalizado en cualquier circunstancia, los estudios indican que el encarcelamiento crea cierto estigma que afecta a la mujer a nivel personal y social, como por ejemplo, pérdida de autoestima, pérdida de empleo, desalojo de la vivienda por prejuicios del arrendador, burla de sus compañeros de trabajo, etc8. Del mismo modo, la detención de la madre también afecta a sus hijos, quienes deben ser acogidos por familiares o colocados en escuelas con régimen de internado. Los hijos de las mujeres detenidas por lo general presentan problemas de conducta como resultado de la inestabilidad familiar a la que se ven forzados9.

* Violación de los derechos humanos de la mujer. Las leyes que penalizan el aborto violan no sólo los derechos reproductivos de la mujer, sino también su derecho a la salud, a la libertad, a la seguridad y potencialmente su derecho a la vida. El mismo estudio realizado en Chile demuestra cómo la manera de denunciar a las mujeres que deciden abortar, a los proveedores de aborto y demás cómplices, viola además otros derechos humanos que, al igual que los arriba mencionados, también están protegidos por instrumentos internacionales: el derecho al debido proceso, a la intimidad, a la defensa legal y al secreto profesional10. Del mismo modo, esta investigación señala que el grupo de mujeres procesadas por aborto está compuesto en forma desproporcionada por mujeres pobres, infringiendo de esta manera el derecho que tiene la mujer a no ser discriminada por su situación económica11.

Liberalización de las leyes restrictivas sobre el aborto

En 74 países con poblaciones de más de un millón de personas y cuyos habitantes componen el 65% de la población a nivel mundial, se permite legalmente el aborto sin ninguna restricción por razones socioeconómicas o para proteger la salud mental de la mujer12. Muchos otros países permiten el aborto para salvar la vida de la mujer o proteger su salud13, y sólo en algunos países el aborto se considera ilegal bajo cualquier circunstancia14. Resulta interesante estudiar el impacto que tienen las legislaciones que liberalizan el aborto de manera amplia.

# Reducción del número de abortos. En contra de las creencias populares, los países que han legalizado el aborto inducido y creado programas accesibles de planificación familiar, combinados con un acceso efectivo a información, muestran un marcado descenso en el número de abortos realizados. En Holanda, donde el aborto no está penalizado y existen servicios gratuitos de aborto junto con un amplio acceso a anticonceptivos y servicios15, así como protección social para la mujer16, la tasa de abortos se calcula en 0,53 por cada 100 mujeres17, convirtiéndose en el país con una de las tasas más bajas de Europa18. En el caso de Cuba, que cuenta con una legislación liberal sobre aborto, la tasa permanece alta debido a que no cuenta con servicios suficientes de información y acceso a métodos anticonceptivos. En los países de América Latina con legislaciones restrictivas sobre aborto, la tasa llega a ser hasta diez veces mayor19, comparada con las de países donde las leyes sobre aborto han sido liberalizadas.

# Reducción de la morbimortalidad materna. Los abortos realizados en condiciones higiénicas y siguiendo las técnicas apropiadas reducen la alta tasa de morbimortalidad que está directamente relacionada con abortos inseguros. En los países donde la práctica del aborto es legal, las investigaciones demuestran que cuando el aborto es practicado por un personal capacitado, que utiliza métodos modernos, la terminación del embarazo es un procedimiento clínico que no representa mayor riesgo para la vida de la mujer. En 1985, en los Estados Unidos ocurrieron 0,4 muertes por cada 100.000 abortos21, en tanto que en países como Chile, un tercio de las muertes maternas está relacionado con el aborto22.

El aborto es una práctica que, pese a su prohibición legal, se extiende a mujeres de todas las clases sociales, con consecuencias más graves para las mujeres pobres. La mayor parte de las legislaciones de América Latina han intentado resolver el problema del aborto inducido mediante su prohibición, lo cual se ha traducido en graves consecuencias económicas, sociales y de salud pública para estos países, sin lograr la disminución de la alta tasa de abortos que existe en la región. Es por ello que se hace imperativa una revisión del tratamiento legislativo que se ha dado al aborto inducido. Es necesario abordar el tema con otra perspectiva, tomando en cuenta la realidad social y necesidades de la mujer y promoviendo un debate en espacios de participación privados y públicos que lleve a la reflexión y permita analizar el tema con todas sus implicaciones.

1 Anika Rahman, Laura Katzive y Stanley Henshaw, "A Global Review of Laws on Induced Abortion 1985-1997", en International Family Planning Perspectives, Vol. 24, no. 2, junio de 1998, pp. 56-64.
2 Organización Mundial de la Salud (OMS), Address Unsafe Abortion, World Health Day: Safe Motherhoood, 7 de abril de 1998, p. 2.
3 Ibid.
4 Lidia Casas Becerra, Mujeres procesadas por aborto, Foro Abierto de Salud y Derechos Reproductivos, Santiago, Chile, 1996; ver también Centro de Derechos Reproductivos y Foro Abierto de Salud y Derechos Reproductivos, Encarceladas: leyes contra el aborto en Chile. Un análisis desde los derechos humanos. Nueva York, 1998 [de aquí en adelante CRLP y Foro Abierto de Salud y Derechos Reproductivos, Encarceladas].
5 El aborto y la tarea parlamentaria en América Latina, The Population Council, Universidad Externado de Colombia y Grupo de Información en Reproducción Elegida, p. 22.
6 Rachel N. Pine, "Achieving Public Health Objectives through Family Planning Services", en Making Abortion Safe And Legal: The Ethics And Dynamics Of Change. Reproductive Health Matters, no. 2, noviembre de 1993, p. 80.
7 Lavín, citado en Pobreza e inequidad de género: Salud y derechos sexuales y reproductivos en América Latina y el Caribe, documento presentado por el FNUAP ante la VII Conferencia Regional sobre la Integración de la Mujer en el Desarrollo Económico y Social de América Latina y el Caribe, Santiago de Chile, 19-21 de noviembre de 1997, párrafo 85, p.28.
8 Lidia Casas Becerra, Mujeres procesadas por aborto, op.cit., p. 49.
9 Ibid., p. 97.
10 CRLP y Foro Abierto de Salud y Derechos Reproductivos, Encarceladas, op.cit., p. 8.
11 Ibid., p. 9.
12 Centro de Derechos Reproductivos Hechos: Leyes sobre aborto en el mundo. Hoja informativa, Nueva York, 1999.
13 Ibid.
14 Ibid.; ver también OMS, Address Unsafe Abortion, op. cit., p.2.
15 Ibid., p.3.
16 "La mujer embarazada debe sentirse segura de que tendrá disponible sala cuna, prescuela y escuela para su hijo, de tal modo que ella pueda trabajar para mantenerlo, si sus condiciones sociales así lo exigen…Esa seguridad social que protege a la mujer que está cumpliendo su formación reproductiva está plenamente presente en Holanda y ausente en América Latina." Ver Aníbal Faúndes, Aspectos médicos del aborto inducido. Ponencia presentada en el Encuentro de Parlamentarios de América Latina y el Caribe sobre el Aborto Inducido. Bogotá, 1998, pp.12-15.
17 AGI, Aborto clandestino: Una realidad latinoamericana. Nueva York, 1994, p.24.
18 Rachel N. Pine, "Achieving Public Health Objectives through Family Planning Service", op. cit., p. 80.
19 Faúndes, op. cit., p. 8.
20 AGI, Aborto clandestino: Una realidad latinoamericana, op.cit., p.24.
21 Ibid.
22 Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (cladem), Silencios públicos, muertes privadas. La regulación jurídica del aborto en América Latina y el Caribe. Lima, 1998, p.16.

FUENTE: http://www.reproductiverights.org/esp_pub_fac_efectos.html
Continue Reading...

Hay fundamento jurídico para la despenalización (Argentina)


Diario Página 12, Buenos Aires - 10/07/2005

NELLY MINYERSKY ANALIZA EL TEMA ABORTO

"Hay fundamento jurídico para la despenalización"

Es abogada, experta en Familia. Aquí explica sobre qué fundamentos jurídicos podría despenalizarse el aborto en el país y por qué no
violaría la Constitución Nacional ni pactos internacionales como el de San José de Costa Rica o la Convención de los Derechos del Niño.

Por Mariana Carbajal

Su escritorio desborda de libros y apuntes con los que va hilvanando sus palabras. Días atrás dejó con la boca abierta al auditorio de la
Asociación de Abogados de Buenos Aires, donde preside la Comisión de Bioética, al afirmar que "hay muchísimos fundamentos jurídicos para
despenalizar el aborto". En una entrevista con Página/12, la abogada Nelly Minyersky desgranó sus ideas y rebatió los principales argumentos
de quienes, con la muletilla de la defensa de la vida desde la concepción, sostienen que avanzar hacia la despenalización sería violatorio de la Constitución Nacional.

Minyersky es una veterana del Derecho, experta en cuestiones de Familia. Además de trabajar en su estudio, desarrolla una vasta tarea académica: es investigadora, profesora consulta de la UBA, directora de la carrera de Posgrado Interdisciplinaria de Especialización en Problemáticas Sociales Infanto-Juveniles de la Facultad de Derecho y titular del Instituto de Derecho de Familia del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, entre otras múltiples actividades. En los últimos años ha sido asesora de Unicef y también coautora de diversas propuestas
legislativas y varios libros.

Antes que nada, Minyersky aclara que habla a título personal, para no comprometer a ninguna de las instituciones a las que pertenece, y que no
es penalista ni constitucionalista. La suya, dice, "es una visión humanista" sobre la problemática del aborto, "de respeto a la autonomía
y a la no discriminación" hacia las mujeres.

-¿Llegó el momento de abrir el debate por la despenalización?

-Creo que sí. En primer lugar, debemos reflexionar sobre la siguiente situación: se habla oficialmente de unos 500 mil abortos al año, cifra
que nunca ha sido desmentida. Quiere decir que ese hecho existe. Existe, al mismo tiempo, un incremento en la tasa de internaciones postaborto.
Pero las condenas judiciales son muy pocas. Por otro lado, hay decenas de mujeres que sufren daño físico o mueren como consecuencias de abortos inseguros realizados en la clandestinidad: recordemos que el aborto es la principal causa de muerte materna en nuestro país. Esto nos muestra la ineficacia del sistema que penaliza el aborto, y el daño que está provocando: en pos de la defensa a la vida, éste es el mayor instrumento contra la vida. Es un absurdo. Constitucionalistas de la talla de Andrés Gil Domínguez y Germán Bidart Campos han dicho: vivimos en una democracia social, donde muchos pensamos distinto. En un Estado democrático se trata de punir sobre lo que todos estamos de acuerdo. Por
ejemplo, el asesinato de una persona de 20 años es considerado un asesinato por la mayoría de la población. Pero con respecto al aborto no
hay un criterio unánime. Hay diversas posiciones sobre cuándo comienza la vida, cuándo un ser se convierte en persona, sobre si el aborto debe
ser sancionado penalmente...

-¿Qué debería hacer el Estado ante esta situación de posturas divergentes?

-Debería abstenerse y dejar de penalizar el aborto. Esto no significa que obligue a la gente a abortar.

-Los sectores que se oponen a la despenalización argumentan que sería inconstitucional la despenalización porque el Pacto de San José de Costa
Rica habla del derecho a la vida desde la concepción. ¿Es correcto este abordaje?

-No, porque el Pacto de San José de Costa Rica, en el artículo 3º inciso 1º, dice textualmente: "Toda persona tiene derecho a que se respete su
vida. Este derecho está protegido por la ley y en general a partir del momento de la concepción". Esto es muy interesante. ¿Por qué? Porque
Bidart Campos decía que este "en general" implica no siempre; no siempre estamos hablando desde el momento de la concepción. Este artículo
plantea que hay que proteger a la embarazada, teniendo en vistas que quiere estar embarazada, que tiene ese proyecto de vida de tener un
hijo; si la protejo a ella estoy protegiendo a ese ser que va a llegar a ser persona cuando nazca.

-¿Qué otros fundamentos jurídicos podrían tomarse en cuenta para plantear la despenalización?

-Aída Kamelmajer (miembro del Superior Tribunal de Mendoza), que para mí es una de las mujeres más inteligentes del país, afirma: "Se puede decir
que la vida humana en formación está protegida constitucionalmente y también se puede decir que es constitucional un sistema que despenalice
el aborto porque atiende a otro tipo de valores existentes en la sociedad como, por ejemplo, que la realidad sociológica demuestra que los efectos de la penalización del aborto llevan a la destrucción de vidas de mujeres". Quiere decir que no se oponen a la despenalización legislaciones cuyas constituciones protegen la vida humana en formación.

-Los grupos "pro vida" equiparan al aborto con un asesinato. ¿Qué dice al respecto?

-Es una interpretación sumamente parcial. Hay muchísimas interpretaciones jurídicas. Hasta la Iglesia Católica no siempre consideró en la misma forma cuándo comienza la vida. Hay otras teorías que hablan de que la vida comienza a partir de la anidación, cuando se forman determinados elementos neurológicos. A través de la historia y la ciencia ha habido distintas posiciones sobre esa cuestión. Pero hay que diferenciar claramente la vida con la persona. No siempre que digo que hay vida quiere decir que hay una persona. En mi dedo puedo decir que hay vida, pero si se me desprende el dedo no puedo decir que es una persona. Mi dedo no existe sin mí. El Código Civil, que es tan invocado, dice que hay vida desde el momento de la concepción, pero también precisa que todos los derechos que se puedan adquirir están sujetos al nacimiento. Lo dice textualmente el artículo 70. Esto significa que el feto si nace con vida tiene derechos, si no, es como si no hubiera existido. Entonces, no es lo mismo que una persona.

-La Convención Internacional de los Derechos del Niño, también incorporada a la Constitución, ¿es contraria a la despenalización del aborto?

-Hay gente muy de derecha que ahora plantea que el artículo 86º del Código Penal (que contempla los casos de aborto no punibles) es
inconstitucional no sólo porque dicen que está en contra del Pacto de San José de Costa Rica con un argumento falaz, como dije, sino porque
sostienen que está en contra de la Convención de los Derechos del Niño.

Cuando Argentina ratificó este tratado, hizo algo que dijo que eran reservas, pero que para muchos constitucionalistas no tienen ese status,
por la forma en que fueron planteadas, es decir, por una cuestión técnica. En el artículo 1º, la Convención nos habla de los derechos de
los niños desde el nacimiento hasta los 18 años. En este punto, la Argentina dijo que para el país el comienzo de la vida es desde la concepción. Esta Convención como otros tratados internacionales fueron incorporados a la Constitución en la reforma de 1994 en el artículo 75º
inciso 22º. En el inciso siguiente del mismo artículo se incorporó este texto: "Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en
protección del niño en situación de desamparo desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante
el embarazo y dentro de la lactancia".

-¿Habla nada más del cuidado del embarazo?

-Claro, no nos está diciendo si el ser que crece en el vientre materno es persona o no es persona, o si está prohibido el aborto. Al analizar
las discusiones en la Convención Constituyente se observa que muchos de sus participantes, como (Carlos) Auyero y (Raúl) Alfonsín, dijeron que
sólo se había incluido un concepto que tiene que ver con la seguridad social. Alfonsín dijo con toda claridad: "Se trata de una iniciativa que
podría estar perfectamente vinculada a la legislación de un país que acepta el aborto como es Suecia y también podría estarlo a un país como
Irlanda que lo prohíbe".

-Los tres jueces de la Suprema Corte bonaerense que días atrás votaron en contra de autorizar un aborto terapéutico privilegiaron la vida del
ser por nacer antes que la de la madre. ¿Cómo interpreta esa decisión?

-Esa mujer tiene dos hijos. Si ella muere van a quedar huérfanos. ¿Cómo puede ser que se privilegie algo que a lo mejor va a ser persona, que
tiene los elementos como para llegar a ser una persona, pero que no lo puede ser mientras no salga del seno materno? Es inaceptable. Nadie está
a favor del aborto. Estamos tratando de analizar cómo se previene esta situación, que es muy traumática para cualquiera hasta cuando se realiza
en buenas condiciones de asepsia. La única forma eficaz de que haya menos abortos es la prevención, con leyes de derechos reproductivos para
toda la población sin discriminación de edad, con métodos anticonceptivos al alcance de todos, con educación sexual. Este es uno
de los casos paradigmáticos en los que queda a la vista que se trata de una sociedad muy hipócrita porque, por un lado, lograr que haya
educación sexual, que se difundan los derechos reproductivos, que haya leyes que los protejan, parece una tarea ímproba. Fíjese que la mayoría
de los casos de abortos que salen a la luz tienen que ver con mujeres muy pobres, que no tienen cubiertas sus necesidades básicas. ¿Qué pasa?
¿Las otras mujeres no se embarazan, no abortan? Es un claro ejemplo de discriminación. Las otras o abortan en el sector privado o han tenido
acceso a educación y prevención, es decir, han podido ejercer sus derechos sexuales y reproductivos.

Fuente: RIMA - Red Informativa de Mujeres de Argentina

http://www.derechoalaborto.org.ar/artic/despen.htm
Continue Reading...

Interrupción del embarazo y constitución (México)


Alejandro Madrazo Lajous*
Consideraciones previas

El aborto es un tema complejo y polémico. Es complejo, pues involucra varias perspectivas. Invita un posicionamiento moral; pero reclama más: como problema social exige políticas concretas. Hoy, en México, incluye también una decisión constitucional. Así, al menos son tres las perspectivas: una moral, una estratégica y una constitucional. Es polémico, pues nos exige una posición concreta frente a nuestros valores más preciados (la vida, la libertad, la igualdad, la dignidad y la autonomía). Por ello, rara vez tenemos la capacidad de distinguir con claridad sus diversas dimensiones. Esto nos lleva a discusiones sordas, donde posiciones previamente adoptadas determinan las conclusiones. Es raro que se escuchen o entiendan las razones del interlocutor.

Es importante iniciar con dos aclaraciones preeliminares. Primero, especifico que la dimensión que abordaré es la constitucional. En segundo lugar, haré explícitas mis opiniones respecto de las dimensiones moral y estratégica para que el lector pueda juzgar si las razones por las que sostengo la constitucional de la reforma impugnada provienen de mi posición moral o estratégica o de mi entendimiento constitucional.

En el plano moral, creo firmemente que es imposible hacer un juicio en abstracto: cada caso concreto involucra una multiplicidad de circunstancias particulares que son indispensables al emitir un juicio moral. Quién mejor posicionada y más legitimada está para hacer esa ponderación en cada caso, es la persona más afectada: la mujer embarazada.

En el plano estratégico, la penalización previa a las reformas era simbólica. Nadie cumplía la ley y todos lo sabíamos. Miles, de mujeres al año interrumpían e interrumpen sus embarazos, sea legal hacerlo o no. Para una decisión de esta envergadura, la penalización formal era, si mucho, un elemento menor a considerar. Pero aunque la ley fuese ineficaz no por ello dejaba de tener efectos: la penalización empujaba a la clandestinidad y, para las mujeres sin recursos, a la insalubridad. La salud y vidas de muchas se afectaban o sacrificaban en aras de un gesto simbólico del Legislador.
La pretensión de inconstitucionalidad

¿En qué sustentan la CNDH y la PGR, su pretensión de inconstitucionalidad? Los argumentos planteados se sustentan en cinco presupuestos, todos ellos errados y sustentados en cinco falsas apreciaciones de la Constitución. A continuación se exponen una a una. (Por razones de economía, y siendo las demandas redundantes, se usa como ejemplo la demanda de la CNDH):

1. El primer error consiste en presumir que jurídicamente el embrión o feto es persona. La CNDH argumenta que la reforma impugnada viola los derechos fundamentales a la vida, la salud y la igualdad del embrión. El error proviene de no considerar que, jurídicamente, solo las personas son titulares de derechos. El carácter de persona[1], conforme a nuestra legislación, “se adquiere por en nacimiento y se pierde por la muerte”[2]. La personalidad jurídica es un conjunto de atributos (nombre, capacidad, domicilio, nacionalidad, patrimonio, estado civil) que tienen los individuos, ninguno de los cuales pueden tener los fetos, embriones o difuntos. No podemos llevar al Registro Civil a un embrión y ponerle nombre; no podemos pretender que tenga doble nacionalidad porque fue concebido en el extranjero por padres mexicanos.

2. La PGR y la CNDH sostienen que “el derecho a la vida” prevalece sobre otros derechos pues, sin él, “no cabe la existencia ni disfrute de los demás derechos fundamentales”. Suponiendo, sin conceder,[3] que el feto fuese titular de derechos fundamentales, la CNDH y la PGR se equivocan al pretender que existe una jerarquía entre derechos. Los derechos fundamentales son todos de la misma jerarquía, considerados en abstracto. Habiendo conflicto entre dos o más, se determina cuál de ellos deba prevalecer caso por caso y conforme a las circunstancias específicas.

En nuestro orden constitucional, la vida no es un valor absoluto. El propio sistema constitucional en algunos casos lo subordina a otros valores constitucionales. Por ejemplo, el servicio militar: el exponer a la muerte a las personas para la defensa del Estado y su orden jurídico violaría al propio orden jurídico, según las actoras. El derecho a la vida no es absoluto, como todo derecho fundamental, debe ser ponderado si entra en conflicto con otro en algún caso particular. En este caso, el pretendido derecho a la vida del embrión tendría que ser ponderado contra los derechos a la vida, a la salud, a la autodeterminación y a la libertad reproductiva (entre otros) de la mujer.

3. La CNDH aprecia de manera falsa el derecho a la libertad reproductiva. La Constitución dice: “Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos”. Para la CNDH, este derecho se limita a dos opciones: o se ejerce la abstinencia sexual o se ejerce el acto sexual (lo refiere como “procreación”). Si se ejerce el acto sexual, cesa la libertad reproductiva y surgen obligaciones para la mujer y derechos para el producto de la concepción y para el varón con quién tuvo relaciones sexuales. Nos dice la CNDH:

“ejercido el derecho a la procreación… debe considerarse siempre en sentido positivo, pues de lo contrario… se puede llegar al absurdo de supeditar la procreación a la simple voluntad de una persona. (…) después de ejercido [el derecho a la procreación, la mujer] encontrará limitaciones frente a la vida del producto de la concepción y frente al progenitor.”

Lo que la CNDH califica como “absurdo” es precisamente la libertad reproductiva que consagra la Constitución: la reproducción debe llevarse a cabo por voluntad de la persona y no de forma obligada. La CNDH reduce la libertad constitucional “a decidir…el número y el espaciamiento de sus hijos” a la posibilidad de abstenerse de sostener relaciones sexuales: una vez embarazada la libertad de la mujer cesa y comienzan sus obligaciones. Lo que la Constitución consagra como libertad, la CNDH interpreta como obligación y restricción. El error es patente.

4.- Según CNDH el hombre tiene poder de veto sobre la decisión de la mujer de interrumpir su embarazo: “cualquier decisión relacionada con el producto de la concepción debe ser tomada por ambos progenitores y no por uno solo de ellos”. Sin el consentimiento del hombre, la mujer no puede interrumpir el embarazo.

Habiendo desacuerdo entre el hombre y la mujer, necesariamente los derechos reproductivos de uno se verán afectados por el ejercicio de los derechos del otro. Contrario a lo que sostiene la CNDH, los derechos que deben prevalecer son los de la mujer: si prevalecen los del hombre el derecho de la mujer a NO tener hijos será irremediablemente destruido; si el embarazo se interrumpe, el hombre no pierde la posibilidad de ejercer el derecho a tener hijos. Más importante: la mujer llevará al producto dentro de su cuerpo, correrá los riesgos a su salud y vida, verá más íntimamente afectada su persona, su vida emocional, su cuerpo, su desarrollo profesional al continuar con el embarazo. Solo una causa justifica dar trato diferenciado entre hombres y mujeres: la maternidad, caso en el cual debe privilegiarse a la mujer.
Dos omisiones

Quienes impugnaron la despenalización de la interrupción del embarazo omitieron ver dos temas fundamentales: a) la mujer y sus derechos; y b) la ausencia de una obligación constitucional de proteger al embrión por la vía penal.

La CNDH confiesa explícitamente: “…no vemos por ningún lado que el derecho de procreación implique el derecho fundamental de la mujer a la autodeterminación de su cuerpo…”. Tampoco ven los derechos de la mujer a la vida y a la salud, amenazados por los riesgos de los abortos clandestinos; a la libertad de decidir su proyecto de vida; a decidir el número y espaciamiento de sus hijos; a la igualdad sustantiva, al poder ejercer libremente decisiones sobre su cuerpo. La gran ausente en los argumentos de la CNDH y la PGR es la mujer.

Finalmente, suponiendo, sin conceder, que todas las pretensiones revisadas no fuesen erradas, nada impide que el Legislador opte por proteger al embrión por vías distintas a la penal. La constitución protege al embrión solo por la vía laboral (mediante un derecho laboral de la mujer embarazada incluido en el artículo 123). El Legislador puede ampliar esa protección por otros medios: administrativo, civil, salud, etcétera. En todo caso, corresponde al Legislador decidir sobre estos medios. Nada obliga a hacerlo por la vía penal. Al contrario: la lógica de nuestro sistema penal es que sea la ultima ratio para proteger un bien jurídicamente tutelado, no la primera opción.

La pregunta que verdaderamente está frente a nosotros hoy en día es: ¿Obliga la Constitución al Legislador a utilizar la fuerza del Estado para sancionar con pena corporal a una mujer que decidió interrumpir su embarazo?
Solo si la respuesta a esta pregunta es afirmativa, puede declararse inconstitucional la despenalización de la interrupción del embarazo. Desde la dimensión constitucional, la respuesta es clara: la Constitución no obliga al Legislador en tal sentido.

[1] Física.

[2] Artículos 22 de los Códigos Civiles Federal y del Distrito Federal.

[3] Cuando una primer premisa de la contraparte es equivocada, los abogados proponemos suponer que no fuera así, a fin de poder demostrar como no sólo la primer premisa es errada, sino también las afirmaciones que le siguen.

*Alejandro Madrazo Lajous es Doctor en derecho por la Universidad de Yale, profesor de Derecho Constitucional en la UNAM, e integrante de la comisión que elaboró la defensa constitucional de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Fuente: http://ciencias.jornada.com.mx/ciencias/foros/despenalizacion-del-aborto/opinion/primera-sesion/una-decision-moralmente-responsable
Continue Reading...
 

Él y Ella

Si al aborto terapéutico

Informate

Pro-elección Copyright © 2009 WoodMag is Designed by Ipietoon for Free Blogger Template